Conformidad de productos

Directrices y estándares

Aquí encontrará información actualizada sobre directivas y normas relativas a requisitos de seguridad de productos y requisitos técnicos para su salida al mercado.

ATEX

Las Directivas ATEX de la Unión Europea incluyen la Directiva 2014/34/UE sobre aparatos y la Directiva 1999/92/CE sobre funcionamiento. Estas directivas especifican las normas para la puesta en circulación de productos que se utilizan en atmósferas potencialmente explosivas. La denominación ATEX procede de la abreviatura francesa de «ATmosphère EXplosible».

  • Más información sobre las Directivas ATEX

    La directriz ATEX se publicó inicialmente en el año 1994 como Directiva 94/9/CE. Sin embargo, como consecuencia del Nuevo Marco Legislativo, la Directiva ATEX 94/9/CE fue sustituida por la Directiva 2014/34/UE, que unifica los distintos requisitos dentro de la UE con el objetivo de garantizar un nivel de seguridad unitario y eliminar trabas comerciales.

    Estas directrices abordan la protección de las personas y fijan requisitos básicos de salud y seguridad, así como normas mínimas. Esto incluye, entre otras cosas, la eliminación de potenciales fuentes de ignición que puedan causar una explosión.

    Las directrices ATEX afectan a las ruedas solo de forma indirecta, ya que no son aparatos ni sistemas de protección en sentido estricto, sino componentes que se montan en distintas aplicaciones técnicas y que no se fabrican especialmente para aparatos y sistemas de protección. La determinación de su conformidad es consecuencia de la valoración de conformidad del producto completo. De este modo, el fabricante del aparato debe garantizar que su producto completo se ajusta a lo dispuesto en las directrices ATEX.

    Como fabricante de ruedas, la empresa Blickle Räder+Rollen GmbH u. Co. KG, como fabricante de ruedas industriales, únicamente puede contribuir al cumplimiento de las directrices mediante la recomendación de la utilización de ruedas conductoras de electricidad o ruedas antiestáticas. En este sentido constituyen una excepción las ruedas de acero o hierro fundido, que pueden generar chispas por colisiones o con determinados suelos.

Ley Dodd-Frank

La Ley Dodd-Frank estadounidense obliga a las empresas que cotizan en Bolsa a comunicar la utilización de los denominados «minerales de sangre» en sus productos. Esta norma puede afectar también a empresas alemanas proveedoras de empresas que coticen en Bolsa en Estados Unidos.

  • Más información sobre la Ley Dodd-Frank

    La Ley Dodd-Frank norteamericana está en vigor desde julio de 2010 y es aplicable exclusivamente a las empresas indicadas por la SEC (Comisión de Bolsa y Valores estadounidense).

    La sección 1502 de la Ley Dodd-Frank pretende garantizar que determinados materiales como el tántalo, el tungsteno, el estaño o el oro, los denominados «minerales de sangre», no sean adquiridos a la República Democrática del Congo y sus países vecinos debido a la guerra civil que se libra en la zona.

    Los preceptos de esta ley son extensivos a toda la cadena de suministro, pero no tienen efecto directo fuera de Estados Unidos.

    En Europa no existe una norma equiparable ni ningún tipo de restricción de este tipo, de modo que esos mismos productos o materias primas pueden seguir introduciéndose y poniéndose en circulación legalmente en el mercado interior.

    Sin embargo, como empresa responsable que somos, comprobamos con la diligencia necesaria si los productos que suministramos contienen alguna de estas materias primas procedentes de la República Democrática del Congo y sus países vecinos. De hecho, cumplimos con esta obligación en cada entrega que realizamos.

    Dado que mantenemos un diálogo permanente con nuestros proveedores, actualmente no tenemos ningún motivo para suponer que las materias primas utilizadas para la fabricación de nuestros productos puedan proceder de la conflictiva región mencionada. Por tanto, consideramos que la nuestra es una empresa «sin sangre» en el sentido de la Ley Dodd-Frank.

HAP

Numerosos hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) tienen una gran importancia como sustancias nocivas para el medioambiente debido a su persistencia y su toxicidad. Por este motivo, su uso está regulado en el Anexo XVII del Reglamento REACH N.º 1272/2013.

  • Más información sobre los HAP

    El 6 de diciembre de 2013, la normativa existente relativa a hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) se amplió en el Anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006 o Reglamento REACH. Desde el 27 de diciembre de 2015, el contenido de HAP en artículos de goma y plástico que entran en contacto de forma prolongada con la piel o la boca está limitado a 1 mg/kg de cada HAP.

    Además, también se han endurecido los valores límite de HAP de la Especificación alemana de Seguridad Controlada del Comité de Seguridad de los Productos «AfPS GS 2014:01 PAK».

    Dado que nuestros productos (ruedas) no pertenecen a la categoría de componentes que previsiblemente puedan entrar en contacto con la piel de forma prolongada o reiterada durante su uso, estas normas no les afectan.

    Sin embargo, si el cliente así lo solicita, podemos ofrecer ruedas de goma que se ajustan a los valores límite anteriormente mencionados. Para ello disponemos de los correspondientes certificados de las fábricas que nos suministran la goma que utilizamos, así como de resultados de ensayos solicitados que nosotros mismos hemos solicitado a un centro independiente.

COP

Debido a sus características de persistencia, los contaminantes orgánicos persistentes (en inglés, persistent organic pollutants o POP) suponen un problema global que solo puede regularse a nivel internacional. Para paliar los peligros que los COP suponen para las personas y el medioambiente, en el pasado se alcanzaron distintos acuerdos medioambientales de carácter internacional.

  • Más información sobre los COP

    Se denomina contaminantes orgánicos persistentes (COP) a las sustancias químicas orgánicas que reúnen determinadas características:

    • Persisten durante un largo período de tiempo
    • Tienen potencial para transportarse a larga distancia
    • Entran en la cadena alimenticia
    • Son tóxicas para las personas y los animales

     

    El 29 de abril de 2004 se recogieron en el Reglamento (CE) N.º 850/2004 normas detalladas en relación a la fabricación, la puesta en circulación, la utilización y la liberación de COP para los Estados miembros de la UE. El objetivo de dicho Reglamento es, en consonancia con el principio de cautela, proteger la salud de las personas y el medioambiente frente a los COP.

    Nosotros estamos en disposición de certificar que cumplimos los requisitos del Reglamento y que nuestros productos no contienen contaminantes orgánicos persistentes (COP, según el Reglamento (CE) N.º 850/2004 Anexo I).

REACh

REACh son las siglas en inglés de «Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals» (registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos). Se trata de un reglamento europeo sobre productos químicos que entró en vigor el uno de junio de 2007.

  • Más información sobre el Reglamento REACh

    Con el Reglamento (CE) N.º 1907/2006 o Reglamento REACh se llevó a cabo una reestructuración total de la política sobre sustancias químicas. De hecho, con el REACh se armonizó básicamente toda la legislación relativa a estas sustancias con el objetivo de proteger a las personas y el medioambiente, así como de registrar de forma centralizada toda la información existente sobre productos químicos en Europa.

    Además, con él, una legislación sobre productos químicos incluía por primera vez los productos contenidos en productos. Por lo tanto, como fabricante de productos, la empresa Blickle Räder+Rollen GmbH & Co. KG está obligada a informar sobre si nuestros productos contienen sustancias especialmente preocupantes.

    Tras la entrada en vigor del Reglamento REACh en junio de 2007 comenzamos a comprobar regularmente la existencia de estas sustancias en nuestro catálogo de productos. Si una de las sustancias de la lista está presente en uno de nuestros productos en un porcentaje en masa superior a 0,1, cumplimos de inmediato con nuestro deber de informar según lo previsto en el artículo 33 del Reglamento REACh.

    Los siguientes artículos contienen una sustancia de la lista de sustancias especialmente preocupantes en un porcentaje en masa inferior al 0,1:

    • Octametilciclotetrasiloxano (D4) (N.º CAS 556-67-2)
    • Decametilciclopentasiloxano (D5) (N.º CAS 541-02-6)
    • Dodecametilciclohexasiloxano (D6) (N.º CAS 540-97-6)

     

    Enlace a la lista actualizada de sustancias especialmente preocupantes: https://echa.europa.eu/es/candidate-list-table

RoHS

Las sustancias tóxicas y nocivas para el medioambiente contenidas en los aparatos eléctricos y electrónicos llegan al ciclo natural. El objetivo de las denominadas directivas RoHS es que estas sustancias dejen de utilizarse en la fabricación de estos productos. La norma RoHS (Restriction of Hazardous Substances) es la Directiva europea 2011/65/UE de 8 de junio de 2011.

  • Más información sobre RoHS

    El título de la Directiva RoHS es el siguiente: «Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos».

    Esta Directiva europea se traspuso al derecho nacional alemán con la publicación del Reglamento alemán sobre Sustancias en Aparatos eléctricos y electrónicos (ElektroStoffV) el 9 de mayo de 2013.

    El 4 de junio de 2015, la Directiva Delegada 2015/863/UE añadió a la lista de sustancias peligrosas cuatro sustancias más.

    Los productos fabricados por Blickle Räder+Rollen GmbH & Co. KG no son aparatos eléctricos o electrónicos y por tanto esta normativa no les es aplicable.

    Sin embargo, dado que nuestras ruedas también pueden montarse en aparatos eléctricos o electrónicos, en su fabricación no utilizamos ningún material que supere los valores límite para las sustancias enumeradas en el Anexo II. Así pues, estamos en disposición de certificar su conformidad en lo relativo a la Directiva RoHS.